Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto
ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. De manera general, se recomienda que los trabajos se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
7. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores
modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. E
 n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
9. S
 e estará a la dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, con relación a los trabajos forestales proyectados.
10. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (D.O.E. del 10 de septiembre de
2019), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en
materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con
el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
11. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como
sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana.