Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023



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g. A
 fección a hábitats. Este cambio de uso de forestal a agrícola afectaría, de acuerdo
a la Directiva Hábitats, a:



— Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre. Código 9340.



— Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus
rotundifolia y/o Quercus suber). Código 6310.

Por tanto, esta actuación debiera ir enfocadas también a mejorar estos hábitats
dentro de una explotación racional del territorio, contemplando, en algunas de sus
partes, la regeneración de estas especies de la serie de vegetación mediante repoblación o densificación con protección para el ganado.


h. Mantenimiento de la vegetación. Es imprescindible que se mantenga una franja inalterada de vegetación en las lindes de la finca, de las riberas y de las parcelas para
mantener y aumentar la biodiversidad, además de servir como línea cortavientos y
pantalla paisajística. Se debe contemplar el regenerado de la vegetación autóctona
de árboles y arbustos climácicos de la serie de vegetación, tales como perales silvestres y espino blanco.



i. Cultivo. Los cultivos de herbáceas y tierras arables se deben hacer en línea clave para
evitar el arrastre de suelos y aumentar la infiltración

Por todo lo anterior, solicita que se tenga por presentadas en tiempo y forma las
presentes alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a lo expresado, proceda a incorporarlas en la autorización solicitada para el citado proyecto.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la
hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación
a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y
correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de