Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26540
la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso
del suelo forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter
forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse
sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto,
si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y
por tanto forestal.
3. L
as superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán
exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles
con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos
permanentes.
4. E
n el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso
necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar
debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de
productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los produc-
Lunes 24 de abril de 2023
26540
la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso
del suelo forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter
forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse
sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto,
si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y
por tanto forestal.
3. L
as superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán
exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles
con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos
permanentes.
4. E
n el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso
necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar
debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de
productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los produc-