Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26538
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. A
cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de
los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves
riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones
generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o
comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a
lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web
https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
24. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.
Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se
evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
25. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto
144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en
el monte. En concreto, en caso de declararse “peligro extremo de incendios” cuando
las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los
trabajos.
26. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
Lunes 24 de abril de 2023
26538
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. A
cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de
los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves
riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones
generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o
comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a
lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web
https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
24. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.
Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se
evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
25. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto
144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en
el monte. En concreto, en caso de declararse “peligro extremo de incendios” cuando
las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los
trabajos.
26. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.