Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26453
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— En relación con la construcción y explotación de los pozos/sondeos, cabe mencionar
que deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonitacemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones,
y se respetará el entorno natural.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a
terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución
de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de
las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de
las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
Lunes 24 de abril de 2023
26453
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— En relación con la construcción y explotación de los pozos/sondeos, cabe mencionar
que deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonitacemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones,
y se respetará el entorno natural.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a
terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución
de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de
las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de
las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.