Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023



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— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple y que
requiera una evaluación ambiental previa según la legislación vigente (líneas eléctricas, nuevos accesos, cerramientos, etc.).



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de
la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que
se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.



— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los
Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.