Ayuntamiento De Miajadas. Urbanismo. (2023080708)
Anuncio de 17 de abril de 2023 sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la actuación de transformación urbanística en la Unidad de Actuación de suelo urbano no consolidado SU.NC I.1.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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Considerando que el artículo 112 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura establece quienes pueden tomar la iniciativa
del Programa de Ejecución, y que el presente se ha presentado por D. Josep María Pelegrí
Aixut, con CIF 40886750H, en calidad de secretario de la Agrupación de Interés Urbanístico
“U.A.-I.1”, de la actuación de transformación urbanística la unidad de actuación de suelo urbano no consolidado SUNC _I.1, perteneciente al área de reparto AR_SU.NC _002, ajustándose
a este precepto.
Considerando que el programa de ejecución incluye dentro de su contenido, entre otros documentos, la aprobación de un Plan Parcial para la zona afectada, de acuerdo con el Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en su artículo 64.7.f) atribuye la competencia para su aprobación definitiva al Pleno y por ende debemos entender que
también le corresponde la de aprobación inicial (a pesar de que el Decreto autonómico no lo
concreta en este caso).
Considerando que el artículo 113 en relación con la disposición transitoria decimoquinta de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura establece el procedimiento de tramitación de programas de ejecución, hasta la
entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 113 de la presente ley, la tramitación para los programas de ejecución a desarrollar en régimen de gestión indirecta, será la
siguiente:
a) Aprobación inicial, por el órgano municipal competente (Pleno).
b) Notificación a las personas propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a las personas titulares que
consten en el Catastro.
c) Información pública por periodo no inferior a 1 mes, mediante publicación en sede electrónica y Diario Oficial de Extremadura.
d) Aprobación definitiva por el Pleno, publicación en sede electrónica y Diario Oficial de
Extremadura y remisión para su inscripción en el Registro Único de Urbanismo.
e) N
 otificación de la adjudicación mediante suscripción del convenio urbanístico. Considerando que han sido evacuados los informes sectoriales preceptivos, todos ellos favorables a la actuación objeto de transformación urbanística incluida en el presente programa de ejecución.