Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061378)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Oncológica Extremeña para la mejora del Área de Oncología del Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25758

Sexta. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
• Transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin que se haya acordado su prórroga.
• Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
• Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cualquiera de las partes firmantes.
• La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del
convenio.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
En caso de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos
por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes a la que no sea imputable el
incumplimiento podrá requerir a la parte incumplidora en el plazo de 1 mes para que lleve
a cabo los compromisos y obligaciones incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula 4ª del presente convenio, así como al resto de partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo de 1 mes otorgado a la parte incumplidora persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará al resto de partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá previo acuerdo de los firmantes
que se incorporará como Adenda al clausulado del mismo.