Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061378)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Oncológica Extremeña para la mejora del Área de Oncología del Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena.
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Viernes 21 de abril de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD Y LA ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA EXTREMEÑA PARA LA MEJORA
DEL ÁREA DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL DE
DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA
Mérida, 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo,
cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87, de 18
de julio de 2015), con domicilio a estos efectos en Avenida de las Américas n.º 2, 06800 en
Mérida (Badajoz), y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra, D.ª M.ª Josefa Sánchez Calderón, con DNI ***2919** actuando en nombre y representación de la Asociación Oncológica Extremeña (en adelante, AOEx), con CIF G-06280879,
en su calidad de Delegada de AOEx en su sede de la localidad de Don Benito-Villanueva de
la Serena en virtud de designación de fecha 29 de octubre de 2001, y con domicilio en Plaza
Conquistadores, 52, CP 06700, Villanueva de la Serena (Badajoz).
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y
en su virtud,
EXPONEN
I. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud,
siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
P
 or su parte el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en
su artículo 7 como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de “Sanidad y Salud pública, en lo relativo a la organización,
funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios en la Comunidad Autónoma”.