Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023061402)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 160/2022, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 171/2022.
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Viernes 21 de abril de 2023

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 160/2022, de 22 de
diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 171/2022. (2023061402)
En el procedimiento abreviado n.º 171/2022, seguido a instancias de Don Fernando Núñez
Cordón, en el Juzgado Contencioso-administrativo n.º1 de Badajoz, contra la Resolución de
22 de julio de 2022 del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones cursadas en fecha 2 de diciembre de
2020 y 21 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia n.º 160/2022, de 22 de diciembre
de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Juzgado con fecha 23 de enero de 2023.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia número 160/2022, de 22 de diciembre, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario
171/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: