Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061406)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia de Santa Florentina" de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva denominación como "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" y categoría de Monumento.
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NÚMERO 76

25869

Viernes 21 de abril de 2023

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y
SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. Régimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo
dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora
de los bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley,
encaminado a la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Intervención en Bienes Muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración
al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. Usos permitidos en el Monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner
en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
4. Régimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.