Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061406)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia de Santa Florentina" de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva denominación como "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" y categoría de Monumento.
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Viernes 21 de abril de 2023

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a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los
edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social
o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se
señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la “Iglesia Parroquial de San Juan Bautista” de Berzocana (Cáceres), edificio datable en los siglos XV-XVI, es uno de los más bellos templos góticos
de Extremadura. El lugar es un hito religioso en la comarca gracias a que, en el mismo, se
custodian los restos de San Fulgencio y Santa Florentina, patronos de la diócesis de Plasencia,
motivo por el que el templo parroquial fue objeto de grandes peregrinaciones en los siglos XVI
y XVII, incluso desde fuera del ámbito de la diócesis.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la mencionada ley.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultu­
ral de fecha 3 de abril de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para
la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el artículo tercero del
Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,