Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061418)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar", cuyo promotor es Pedro Barata Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0347.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

26014

en el artículo 53. Definición de los usos (NAD 1) de la normativa del PTLS, en concreto
en el uso Agropecuario. Por su ubicación, las parcelas objeto de la actividad, según el
plano de “Recursos y Riesgos” del PTLS están afectadas por Zonas de Alto Riesgo de
Incendios, que se regula en el artículo 50.1 “Protección de Incendios Forestales (D)”.
De igual manera, visto el plano n.º 3 de “Zonificación Territorial” y los ficheros shapes
en software GIS con solapamiento de ortoimágenes, se comprueba que las parcelas se
encuentran en la Zona de Ordenación Agraria-Zonas Agrarias y Pastizales, que está regulada en el artículo 71 “Zonas de ordenación agraria y pastizales (NAD2 y D), del que
se concluye que el uso Agropecuario es un uso propio o permitido, definido en el artículo
54 “Tipos de uso (NAD1)”. Tras una serie de consideraciones en base al articulado del
PTLS, se señala que el PTLS, en los ámbitos de zonas de ordenación agraria y pastizal,
no aplica al término municipal de Monterrubio de la Serena, en los puntos con grado de
aplicación NAD2 hasta después de pasados 4 años desde la entrada en vigor de esta
figura de ordenación territorial. Igualmente se señala que la actividad proyectada no
contempla nuevas edificaciones al uso, según lo definido en el artículo 63 “Edificaciones
destinadas a usos agropecuarios (NAD1 y D). Por último, el sistema de riego elegido
(goteo) para la actividad está en consonancia con lo que señala el artículo 74 “Ahorro
de recursos hídricos”.
Concluye el informe que la concesión de aguas subterráneas que nos ocupa sería un uso
propio o permitido según el artículo 71 “Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal, pero
que aplica a fecha de este informe al término municipal de Monterrubio de la Serena
por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo
de 4 años establecidos en la disposición adicional única.
Finalmente informa de manera favorable, condicionado al cumplimiento de una medida sobre prevención de incendios en base al artículo 50.1 del PTLS, que se adiciona la
presente Informe.
— El Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena comunica que dicha Corporación municipal no efectúa alegación ni sugerencia alguna sobre los posibles efectos significativos
que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha
recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto, así como que la documentación aportada no contiene ninguna valoración
ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación,
no identificando posibles impactos potenciales del proyecto. Por ello, propone informar
favorablemente estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de la me-