Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061418)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar", cuyo promotor es Pedro Barata Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0347.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023



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6. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).



8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y
si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la
aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas
en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la
época de riesgo medio o alto de incendios.



9. L
 a energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proviene de
enganche a la red eléctrica, en el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno
de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes
del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo
establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/
naves insonorizadas al efecto.



10. S
 e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo
de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un
recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible.



11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.