Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061418)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar", cuyo promotor es Pedro Barata Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0347.
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Viernes 21 de abril de 2023

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— El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 30,66 ha de olivar en el término
municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), son bajos o casi inexistentes. A este
respecto, cabe señalar que, en cuanto al riesgo de incendios, los informes del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios y del Servicio de Ordenación del Territorio indican que la zona de actuación está incluida en Zona de Alto Riesgo de Incendios, que
contradicen lo señalado por el documento ambiental del promotor, por lo que se incluyen en este informe las medidas preventivas indicadas por dichos servicios.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.