Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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NÚMERO 76

25969

Viernes 21 de abril de 2023

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas
recibidas

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas de Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Agente del Medio Natural

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que en la parcela objeto del proyecto se encuentra el yacimiento Los Paredones (Romano-visigodo,
Indeterminado) (YAC 71012), en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras señaladas en su informe, indicando que las actividades aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 precitada y en
el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías
pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Olivenza.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: Por el interior
de la parcela afectada discurre el cauce de un arroyo tributario del río Olivenza, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA). Parte de la superficie de riego, así como las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del citado cauce. Existe la posibilidad de que a
través de dichas captaciones se detraigan aguas superficiales con derecho preferente
y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido, por ello, en el
trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adop-