Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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Viernes 21 de abril de 2023

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bre las aguas superficiales del citado cauce, pero la detracción del recurso se considera
compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la existencia de
recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto
en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades
de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año),
mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a
asentar la población en el entorno de la actuación e incrementar la renta media. Cabe
destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino
también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones
que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia
zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que
“se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y
si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la
letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes,
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso
de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este
apartado al proyecto” el documento ambiental no aporta un estudio de los riesgos y
amenazas, ni concluye que haya algún tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo
con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la