Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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Viernes 21 de abril de 2023

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km al este de la parcela, mientras que al sur y al oeste, a unos 800-1.000 m hay una
zona de encinares con catalogación de Hábitat natural con código UE 6310. Por todo
ello se considera que la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío existe una afección al medio hídrico por el
consumo de agua para la actividad, tanto por la cantidad de recurso detraída mediante
los sondeos de aguas subterráneas, como por la ubicación de las captaciones en zona
de policía de un arroyo tributario del río Olivenza, que podrían suponer la detracción
de aguas superficiales con derecho preferente y/o que se genere afección hidráulica
significativa sobre el cauce referido, según el informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana. En este caso el órgano de cuenca en el trámite de concesión de aguas
subterráneas podrá exigir al promotor la adopción de normas de constructivas en la
ejecución de las captaciones o la presentación de un estudio hidrogeológico, suscrito
por técnico competente, que acredite la no afección a las aguas superficiales del citado
cauce. En cuanto al consumo de agua, estimado en 183.456 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro pozos, dos de sondeo y dos artesanos, ubicados en la propia parcela, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica
que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan
Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos, estando, en
cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
En toda puesta en riego existe la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen
a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), entre ellos se encuentran los
insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos
cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales
y de regadío a la red de drenaje natural. Aunque no se considera que la actividad vaya
a generar aguas residuales que puedan ser vertidas al DPH, salvo los retornos de riego.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 183.456 m3/año, proveniente de cuatro
pozos, dos de sondeo y dos artesanos, ubicados en la propia parcela, la Confederación
Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas
se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la
existencia de recursos, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para
riego solicitada por el promotor.