Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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Viernes 21 de abril de 2023

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de
sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
"Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en
rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy
Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646. (2023061410)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en
rotación”, ubicado en la parcela 31 del polígono 3 el término municipal de Olivenza (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe
d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de
transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Willy Antonio Guhl Navarro.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.