Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de la arista exterior más próxima de
la plataforma ferroviaria, tal y como se define en la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas,
desde el intradós de la estructura que sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán
una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones estén dentro de los niveles
admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigible con carácter
previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias.
— Conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios
e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las
distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
— Los cerramientos en suelo no urbanizable se regirán en base a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, independientemente de las
autorizaciones establecidas por el Ayuntamiento, los promotores de la instalación de
cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), deberán cumplir dicha norma, y
según los casos, solicitar autorización correspondiente a la Dirección General de Medio
Ambiente.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas
para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente
los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con
las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su
capacidad de desagüe.