Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2023061412)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de
la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en
la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i).
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y
aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de
condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.´
g) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar
además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de
los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Cuarto. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser
nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su