Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080514)
Anuncio de 15 de marzo de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina de cebo, promovido por Agroganaderos Industriales Extremeños, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

ANUNCIO de 15 de marzo de 2023 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de explotación porcina de cebo, promovido
por Agroganaderos Industriales Extremeños, SL, en el término municipal de
Santa Marta de los Barros (Badajoz). (2023080514)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de
explotación porcina, promovido por Agroganaderos Industriales Extremeños, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede
electrónica, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, avda. Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.