Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061359)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
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Jueves 20 de abril de 2023

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aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. La instalación de maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos
antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en
el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los
locales y espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según
la normativa vigente.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y especialmente la
Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica
(BOP de 16 de junio de 1997), en este sentido deberán garantizase los valores del
aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión
establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Ca-