Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061323)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25580

— No se producirá aumento de superficie regable ni de la dotación máxima autorizada
recogida en la preceptiva concesión del organismo de cuenca, con referencia CONC
055/2008.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha
Contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX),
y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de
explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de
junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará
inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de tal circunstancia.