Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061323)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.
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Jueves 20 de abril de 2023

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora
y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal
de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV
de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa
Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de
Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.. (2023061323)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal
de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable
del Canal de Orellana, en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), es encuadrable en el
grupo 1, apartado d) punto 1.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de consolidación y mejora
de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I)”.
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III,
con CIF G06068274 y con domicilio social en Plaza de España, 4, 06410 Santa Amalia (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.