Consejería De Educación Y Empleo. Autos. Ejecución. (2023061372)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 12/23, de 12/01/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 235/2021 PA 107/2019.
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Jueves 20 de abril de 2023

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 12/23, de 12/01/2023,
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el
procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal
235/2021 PA 107/2019. (2023061372)
Con fecha 12/01/2023, se ha dictado el Auto n.º 12/23, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia
235/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de Dña. M.ª Inmaculada Gallardo Cano, que
estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados
días de inicio de curso.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 12/23, de 12/01/2023, dictado por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de
sentencia 235/2021 PA 107/2019, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimar la solicitud efectuada por D/Dña. M.ª Inmaculada Gallardo Cano de efectos a su
favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento