Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25440

Anualidad 2024:
d) Para desarrollar Talleres profesionales por parte de Mancomunidades de municipios,
se destina un importe de 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria
130030000/G/222B/46000/CAG0000001/20150216.
e) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/CAG0000001/20150216.
f) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo
2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. L
 a entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una
aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar
en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.
2. L
 a cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria será la establecida en el
artículo 5.2 de la presente resolución minorada en la cantidad aportada voluntariamente
por la misma. A tal efecto, el esfuerzo inversor realizado por las entidades será tenido en
cuenta a la hora de ser valorada su solicitud por la Comisión de Selección de estas ayudas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución.
3. T
 odas las entidades beneficiarias, con independencia de haber aportado financiación voluntaria o no, deberán justificar la cuantía de la ayuda establecida para cada tipo de programa
según lo indicado en el artículo 5.2 de la presente resolución.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.
2. E
 n otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento
de este artículo, adecuar la cuantía y, en su caso, proceder al reintegro del exceso.