Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración,
presidida por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional y Formación
para el Empleo o persona en quien delegue, e integrada por las personas titulares del Servicio y de la Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores o asesoras técnicos docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección General,
que actuará como secretario.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo con anterioridad al inicio de sus
actuaciones.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido
en la solicitud de la entidad.
2. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la
presente resolución.
Decimocuarto. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicios
de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta
de resolución al Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación
de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.