Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 124.950 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/46000/ CAG0000001/20060113.
c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por entidades
privadas sin ánimo de lucro, se destinan 22.950 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/48000/ CAG0000001/20060113.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. L
 a entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una
aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios y, destinados a contribuir
a la nómina del personal formador, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas
para cada programa solicitado.
2. L
 a aportación voluntaria de fondos propios deberá justificarse económicamente junto con
la cuantía de la ayuda concedida para el desarrollo del programa y su ausencia podrá dar
lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por la entidad
solicitante.
2. E
 n otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento
de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A este respecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los programas relacionados en las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
los mismos de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente resolución. La
concesión de las mismas se realizará, con el límite de crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellos programas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los
citados criterios.