Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061342)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Cuarta. Pago.
1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021
hasta el 27 de julio de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de
las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable
de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente
convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
2. E
 n relación con el régimen de pagos CICYTEX queda exenta del régimen de garantías para
recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.