Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061355)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Mururoa Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
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Jueves 20 de abril de 2023

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a
la sociedad Mururoa Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Piñuela",
ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de
evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20. (2023061355)
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Mururoa
Solar, SL, con CIF B-10494508 y domicilio social en c/ San Antón, n.º 9, 3.º, 10003 Cáceres
(Cáceres), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se
exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de febrero de
2020, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
“Piñuela” ubicada/ubicado en el término municipal de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción
correspondiente.
La instalación se plantea inicialmente con una potencia total en paneles fotovoltaicos de 9,537
MW, y de 8,745 MW en potencia de inversores, ocupando una superficie total de 25,14 ha.
Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2021 finaliza el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia. Posteriormente a la finalización del citado trámite se recibieron alegaciones presentadas por D.ª Josefa Chaves Jiménez en nombre y representación
propio, y de D.ª María Rosario Jiménez Santiago, D.ª María Dolores Jiménez Santiago, D.ª
María del Carmen Jiménez Santiago, D.ª Isabel María Chaves Jiménez, D.ª María Guadalupe
Chaves Jiménez, D.ª María Magdalena Chaves Jiménez y D.ª María Teresa Chaves Jiménez;
que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una
vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado
de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo,
aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 24 de marzo de 2021 por la Dirección General de
Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, informando de determinadas