Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040072)
Extracto de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Programa de incentivos 1.
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NÚMERO 75

25252

Jueves 20 de abril de 2023

Posición
presupuestaria

2023 (€)

2024 (€)

2025 (€)

2026 (€)

Total (€)

G/333A/76000

0,00

5.000,00

5.000,00

0,00

10.000,00

G/333A/77000

81.504,00

1.018.799,84

815.039,88

122.255,98

2.037.599,70

G/333A/78000

0,00

15.000,00

15.000,00

0,00

30.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del presente extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el
31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del decreto por
el que se desarrollan las bases reguladoras, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el
crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16
del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a
contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento
de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
2. Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de
ayuda, a través de la presentación por medios electrónicos, al órgano instructor, de la solicitud
de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto por el que
se desarrollan las bases reguladoras, así como la documentación justificativa de la misma
que debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA