Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25235

Jueves 20 de abril de 2023

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos

medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las
actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio
climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2. Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al
cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las
previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen
estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes
ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo
puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa
un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en
detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida del
Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 NO genera residuos en las obras civiles.
 SI genera residuos en las obras civiles.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de
aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre

E.

la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (ver listado), en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo.
Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos
primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización,
una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de
devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y firma: