Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25220

Jueves 20 de abril de 2023

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
14. DOCUMENTOS YA APORTADOS
En caso de que ya se encuentren en poder de la administración pública, documentación requerida en este procedimiento, no será preciso, en
virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, volver
a presentarla siempre y cuando se indique en la solicitud la fecha y órgano o dependencia ente la que se presentó, a fin de poder recabar de
oficio dicha documentación. En tal caso indicar:
Documento o dato

Órgano administrativo ante el que se presentó

Fecha de presentación

15. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
Documentación general


Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal
se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su
consulta.



Acta de titularidad real de la sociedad o Anexo XI Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda.



Declaración responsable del cumplimiento de no causar daño significativo (DNHS) a ninguno de los objetivos medioambientales conforme
el Anexo VII y/o Anexo VIII (actuaciones con potencia igual o inferior a 100 KW).



Informe justificativo del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales (actuaciones que superen 100 kW de potencia).



Para las actuaciones que superen los 100 KW de potencia nominal, informe con el contenido especificado en el apartado 11 del artículo
13 del decreto de bases de subvenciones.



Presupuestos de las actuaciones suficientemente desglosados. En el caso de solicitantes sujetos a normativa de contratación pública,
esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondiente.



Proyecto o memoria técnica que describa las actuaciones a realizar y situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador
caso de no requerir proyecto.



En caso de subcontratación, solicitud o comunicación de la subcontratación acompañada de la documentación establecida en el artículo
9 del decreto de bases de subvenciones.



Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia (para residencia fiscal fuera de España).



Copia del NIF, en su caso.

En caso de OPONERSE o NO AUTORIZAR a que el órgano gestor recabe la información, deberá adjuntarse:


Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la hacienda
estatal y con la hacienda de la comunidad autónoma.



Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.



Documento nacional de identidad.



Certificado de la hacienda estatal que acredite la residencia fiscal.

Documentación por tipo de solicitante
En caso de comunidades de bienes:


Acta de constitución de la comunidad de bienes.



Anexo IV. Declaración de los comuneros de no estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.



Anexo IX. Declaración responsable de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.



Anexo X. Consulta de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de los miembros.

En caso de agrupaciones, asociaciones o consorcios:


Anexo IV. Declaración de los comuneros de no estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.