Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
25216
Jueves 20 de abril de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
10. DATOS ECONÓMICOS
Inversión total del proyecto (SIN IVA)
€
10.1. COSTES ELEGIBLES (SIN IVA)
Equipos y materiales:
Ejecución de obras y/o instalaciones:
€
€ Sistema de gestión, control y monitorización:
Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, control y aux:
Obras civiles:
€
€ Redacción de proyectos o memorias técnias:
€
€
€
Coordinación de seguridad y salud de la obra y motaje:
Gestión de la solicitud de ayuda:
€
€
Gestión de la justificación de la realizaci´n de las actuaciones:
Informe de auditor sobre la cuenta justificativa:
Coste elegible total (CeT):
€
Distribución interior y equipos terminales:
Desmantelamiento de instalaciones existentes:
Dirección facultativa:
€
€
€
Otras partidas justificadas como necesarias:
Coste elegibleunitario (Ceu):
€
€
€/kW siendo Ceu= CeT/P
10.2. COSTES SUBVENCIONABLES (SIN IVA)
Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf):
€/kW Tablas del Anexo I.B y solo para el programa 1
Coste subvencionable unitario (Csu):
€/kW Programa 1: Csu=Ceu-Cuf y Programa 2: Csu=Ceu
Coste subvencionable unitario máximo (Csum):
Coste subvencionable total (CsT):
€/kW Tablas del Anexo I.B
€
10.3. AYUDA SOLICITADA
Ayuda base:
€
Ayuda adiconal:
€
Ayuda total solicitada
€
11. ACEPTACION CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA CUMPLIMIENTO
NORMATIVA EUROPEA DEL PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 7 «Despliegue e integración de las energías renovables», declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el
Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el
artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con
el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo
y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados
miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Por lo que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente
relacionados en los artículos citados.
25216
Jueves 20 de abril de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
10. DATOS ECONÓMICOS
Inversión total del proyecto (SIN IVA)
€
10.1. COSTES ELEGIBLES (SIN IVA)
Equipos y materiales:
Ejecución de obras y/o instalaciones:
€
€ Sistema de gestión, control y monitorización:
Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, control y aux:
Obras civiles:
€
€ Redacción de proyectos o memorias técnias:
€
€
€
Coordinación de seguridad y salud de la obra y motaje:
Gestión de la solicitud de ayuda:
€
€
Gestión de la justificación de la realizaci´n de las actuaciones:
Informe de auditor sobre la cuenta justificativa:
Coste elegible total (CeT):
€
Distribución interior y equipos terminales:
Desmantelamiento de instalaciones existentes:
Dirección facultativa:
€
€
€
Otras partidas justificadas como necesarias:
Coste elegibleunitario (Ceu):
€
€
€/kW siendo Ceu= CeT/P
10.2. COSTES SUBVENCIONABLES (SIN IVA)
Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf):
€/kW Tablas del Anexo I.B y solo para el programa 1
Coste subvencionable unitario (Csu):
€/kW Programa 1: Csu=Ceu-Cuf y Programa 2: Csu=Ceu
Coste subvencionable unitario máximo (Csum):
Coste subvencionable total (CsT):
€/kW Tablas del Anexo I.B
€
10.3. AYUDA SOLICITADA
Ayuda base:
€
Ayuda adiconal:
€
Ayuda total solicitada
€
11. ACEPTACION CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA CUMPLIMIENTO
NORMATIVA EUROPEA DEL PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 7 «Despliegue e integración de las energías renovables», declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el
Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el
artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con
el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo
y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados
miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Por lo que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente
relacionados en los artículos citados.