Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25203

Jueves 20 de abril de 2023

Posición
presupuestaria

2023 (€)

2024 (€)

2025 (€)

2026 (€)

Total (€)

G/333A/73099

0,00

1.000,00

1.000,00

0,00

2.000,00

G/333A/73200

0,00

1.000,00

1.000,00

0,00

2.000,00

G/333A/74000

0,00

6.000,00

6.000,00

0,00

12.000,00

G/333A/76000

0,00

365.188,52

456.485,65

91.297,13

912.971,30

G/333A/78000

0,00

1.000,00

1.000,00

0,00

2.000,00

Totales

0,00

376.188,52

467.485,65

91.297,13

934.971,30

Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de gasto, podrán ser reasignados en cualquier momento, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de
atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito
presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, en aplicación de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21
de diciembre, el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos contemplados
en la presente convocatoria con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes
existentes.
El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4
del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, siempre que hayan sido transferidos al
IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.