Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Así se pretende establecer en el presente decreto, el plazo para justificar las inversiones puesto que no viene recogido en el Real Decreto 1421/2021, de 21 de diciembre, y se considera
indispensable; por otro lado también se pretende regular dentro de las modificaciones de las
resoluciones, que dichas modificaciones no pueden suponer un mayor importe; y por último
es necesario establecer límites en los criterios para ponderar los incumplimientos que den
lugar a revocación y/o reintegro de la subvención.
El plazo máximo para resolver los procedimientos de concesión se ha establecido en seis meses, puesto que concurre como razón imperiosa de interés general la necesidad de garantizar
un alto nivel de respuesta al solicitante de estas subvenciones, dado que un plazo de resolución de tan sólo tres meses es del todo ineficaz e inadecuado en este tipo de procedimientos,
en los que el volumen de solicitudes es tan elevado que hace imposible resolver en dicho
plazo. Todo ello basado en la experiencia en la gestión de otras ayudas por el órgano gestor
y atendiendo al volumen de solicitudes y recursos personales disponibles, y que supone a su
vez, una respuesta menos gravosa al silencio negativo que se produciría de establecerse un
plazo menor para la resolución de las solicitudes.
Es por tanto una medida procedimental que pretende coadyuvar a la ejecución del gasto previsto en la convocatoria, en aras a la consecución de la finalidad perseguida por el Fondo de
Recuperación y cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros
para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. Todo ello para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con
fondos europeos a incor­porar la primera o única convocatoria de las mismas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 22 de marzo de 2023,