Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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También deberá aportase, en caso de contratación pública, un informe del órgano de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para la ejecución
de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas
en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor (15.000 € para
contratos de servicios o de suministros y 40.000 € para contratos de obras), y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas
de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar
una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
4. Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto
y contratos presentados, debiendo quedar firmada la relación por el beneficiario de la ayuda.
5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del
edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado 2 del artículo 7 del presente decreto.
6. D
 ocumentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada
para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
7. I nformación y enlace al sitio de Internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que
disponga de uno, donde dicho beneficiario de las ayudas informará al público del posible
apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo
una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
Artículo 24. Documentación justificativa a presentar para proyectos con un coste
elegible superior a 1.000.000 euros.
Cuando los proyectos tengan un coste elegible superior a 1.000.000 euros se aportará copia
del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente
contenido y alcance de comprobación: