Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0012)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2-2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar (M-004), para la recalificación de varias parcelas urbanas y rústicas: polígono 10 parcelas 151 y 153 (de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional), polígono 10 parcelas 3, 11, 439, 440, 441, 442 (de suelo urbano de uso dotacional a residencial) y varias fincas en el núcleo urbano (de uso residencial a dotacional).
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad emitió una resolución el 09/08/2021 por la que determina la no necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 27/10/2022 que acordó dejar
en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañaban.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 21/11/2021.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en
el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier
caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de
carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate
de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se ha adaptado en lo fundamental a las previsiones del artículo
47 de la LOTUS y del artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
En la nueva propuesta presentada se propone una zona verde próxima a la piscina municipal en terrenos calificados actualmente como “dotaciones”, para dar cumplimiento al
estándar mínimo que actualmente no se cumple para la totalidad del municipio. Así, a la
vista de los cálculos realizados para comprobar las superficies de dotaciones, zonas verdes
y el incremento de población asociado al aumento de superficie residencial, se cumplen