Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas
oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará
una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras
necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego
proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. No
se espera que estos impactos sean de una magnitud elevada, dada la pendiente que
presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas
preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de
manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el
aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo,
así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán
cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las
recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de
la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas
alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La puesta en riego del cultivo leñoso contemplado en la actividad no supone afecciones
significativas sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante
la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar
la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona
de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del
cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se con-