Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061317)
Resolución 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina promovida por Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023
25102
su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe
de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “explotación porcina”
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias
o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Miércoles 19 de abril de 2023
25102
su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe
de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “explotación porcina”
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias
o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.