Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061317)
Resolución 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina promovida por Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023
25100
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
• Los animales serán manejados en naves y cercas. La densidad global de cerdos
será de 4,8/ha. El reparto de los cerdos en las distintas cercas será de forma
homogénea de manera que no se sobrepase esta carga ganadera instantánea en
las distintas cercas. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción en
ninguna de las cercas. La ocupación de los cerdos en las cercas será de 7 meses al
año, permaneciendo los últimos 4 solos sin compartir aprovechamiento con otras
especies ganaderas. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la
contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de
los niveles de contaminación difusa en la zona
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas comple-
Miércoles 19 de abril de 2023
25100
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
• Los animales serán manejados en naves y cercas. La densidad global de cerdos
será de 4,8/ha. El reparto de los cerdos en las distintas cercas será de forma
homogénea de manera que no se sobrepase esta carga ganadera instantánea en
las distintas cercas. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción en
ninguna de las cercas. La ocupación de los cerdos en las cercas será de 7 meses al
año, permaneciendo los últimos 4 solos sin compartir aprovechamiento con otras
especies ganaderas. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la
contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de
los niveles de contaminación difusa en la zona
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas comple-