Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061317)
Resolución 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina promovida por Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023
25098
• En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, será la siguiente:
–S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de
tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final,
especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de
lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.
•L
as aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• Respecto a la aplicación de estiércoles como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento
ambiental de la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
• En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia
orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter
excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
• No se afectará a ningún pie de arbolado adulto en la construcción de las naves
ni resto de instalaciones, por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la elección
definitiva.
Miércoles 19 de abril de 2023
25098
• En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, será la siguiente:
–S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de
tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final,
especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de
lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.
•L
as aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• Respecto a la aplicación de estiércoles como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento
ambiental de la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
• En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia
orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter
excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
• No se afectará a ningún pie de arbolado adulto en la construcción de las naves
ni resto de instalaciones, por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la elección
definitiva.