Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2023080686)
Anuncio de 11 de abril de 2023 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2023 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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competente en materia de hacienda como prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de
la Secretaría General de la Presidencia, recabe o consulte los certificados que acrediten el
cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad
social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente
con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de
oficio por el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En caso
de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la
certificación acreditativa correspondiente.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendode carácter supletorio
cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. S
 i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en la presente convocatoria.
2. E
 l órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona
beneficiaria de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que
se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.