Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061240)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Telefónica de España, SAU, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24876
c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de
anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de los
títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades
de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Cuarta. Obligaciones del operador.
Serán obligaciones del operador, las siguientes:
4.1. Identificación.
Los Operadores deberán designar un responsable que será el interlocutor único con los
gestores. Esta persona será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al
programa de ayudas. La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil.
Igualmente, el Operador deberá proporcionar la identificación de una cuenta corriente de
su titularidad para el ingreso de los fondos que, por cesión de los beneficiarios pudieran
corresponderles.
Asimismo, se establecerán por cada Operador un número de teléfono y una página web
específicos para la atención e información, así como para la contratación de los servicios
por parte de los beneficiarios de las ayudas. El teléfono y la web de servicios deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el plazo de
contratación y alta del servicio.
4.2. Conexión de banda ancha a Internet.
Los Operadores pondrán a disposición de los beneficiarios un paquete de conexión a banda
ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.
Martes 18 de abril de 2023
24876
c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de
anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de los
títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades
de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Cuarta. Obligaciones del operador.
Serán obligaciones del operador, las siguientes:
4.1. Identificación.
Los Operadores deberán designar un responsable que será el interlocutor único con los
gestores. Esta persona será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al
programa de ayudas. La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil.
Igualmente, el Operador deberá proporcionar la identificación de una cuenta corriente de
su titularidad para el ingreso de los fondos que, por cesión de los beneficiarios pudieran
corresponderles.
Asimismo, se establecerán por cada Operador un número de teléfono y una página web
específicos para la atención e información, así como para la contratación de los servicios
por parte de los beneficiarios de las ayudas. El teléfono y la web de servicios deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el plazo de
contratación y alta del servicio.
4.2. Conexión de banda ancha a Internet.
Los Operadores pondrán a disposición de los beneficiarios un paquete de conexión a banda
ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.