Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061240)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Telefónica de España, SAU, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24882
5.3. Difusión.
La web de difusión de las ayudas que habilite la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital hará referencia a la participación de los operadores, reflejando los diferentes tipos
de conexiones que pongan a disposición de los posibles beneficiarios, especificando sus
características principales.
Del mismo modo, el material publicitario que se elabore dará a conocer el carácter de empresas colaboradoras de los operadores.
5.4. Publicidad.
Los operadores podrán realizar cuantas acciones publicitarias estimen oportunas para dar
a conocer su participación en las ayudas como entidades colaboradoras, incorporando a las
mismas su calificación como empresa colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
No obstante, el material que se prevea utilizar en las acciones o campañas de publicidad
necesitará de la aprobación previa de la Junta de Extremadura.
Sexta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura pagará al
operador el coste incentivable de las conexiones a banda ancha, que contraten los beneficiarios del programa con ella, con un máximo de 240 euros, en la forma, plazos y condiciones
establecidos en los puntos anteriores.
Así mismo, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición del operador una persona de contacto, correo electrónico y teléfono, que atenderá cualquier cuestión
que pueda plantearse, especialmente, las relativas a las incidencias en las contrataciones y
altas de las conexiones a Internet en movilidad.
No serán objeto de incentivo las ofertas complementarias, ni los otros servicios que pueda
incorporar la oferta que contrate el beneficiario.
En el supuesto de oferta de meses con cuota de conexión cero o reducida, incluidas en el periodo de 12 meses incentivable, las mismas se cuantificarán por su importe real.
Martes 18 de abril de 2023
24882
5.3. Difusión.
La web de difusión de las ayudas que habilite la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital hará referencia a la participación de los operadores, reflejando los diferentes tipos
de conexiones que pongan a disposición de los posibles beneficiarios, especificando sus
características principales.
Del mismo modo, el material publicitario que se elabore dará a conocer el carácter de empresas colaboradoras de los operadores.
5.4. Publicidad.
Los operadores podrán realizar cuantas acciones publicitarias estimen oportunas para dar
a conocer su participación en las ayudas como entidades colaboradoras, incorporando a las
mismas su calificación como empresa colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
No obstante, el material que se prevea utilizar en las acciones o campañas de publicidad
necesitará de la aprobación previa de la Junta de Extremadura.
Sexta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura pagará al
operador el coste incentivable de las conexiones a banda ancha, que contraten los beneficiarios del programa con ella, con un máximo de 240 euros, en la forma, plazos y condiciones
establecidos en los puntos anteriores.
Así mismo, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición del operador una persona de contacto, correo electrónico y teléfono, que atenderá cualquier cuestión
que pueda plantearse, especialmente, las relativas a las incidencias en las contrataciones y
altas de las conexiones a Internet en movilidad.
No serán objeto de incentivo las ofertas complementarias, ni los otros servicios que pueda
incorporar la oferta que contrate el beneficiario.
En el supuesto de oferta de meses con cuota de conexión cero o reducida, incluidas en el periodo de 12 meses incentivable, las mismas se cuantificarán por su importe real.