Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2023061307)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "Atenea" de Mérida.
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NÚMERO 73

24920

Martes 18 de abril de 2023

cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 3 de abril de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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