Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061309)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "PR 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada Expte.: GE-M/77/20.
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NÚMERO 73

24929

Martes 18 de abril de 2023



Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.

Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de transformación “CT2” de la planta, y final en la “ SET El Prado “ propiedad de
E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007; 124,
9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 395, 9026, 156,
161, 162, 385, 163, 452, 167, 9020, 164, 168, 177 y 6711803QD2161S (SET El Prado),
del término municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja compartida en un tramo con otra línea de 15 kV objeto de otro proyecto (expediente GE-M/78/20).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.748.001,66 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras
de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 3 de abril de 2023.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ