Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24848
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho
al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando la
comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.
Decimoquinto. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende
a ciento trece mil cuatrocientos euros (113.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados
en el órgano gestor 02004 (Dirección General de Acción Exterior), posición presupuestaria
G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 “Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior”, con fuente de financiación CAG0000001
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Martes 18 de abril de 2023
24848
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho
al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando la
comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.
Decimoquinto. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende
a ciento trece mil cuatrocientos euros (113.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados
en el órgano gestor 02004 (Dirección General de Acción Exterior), posición presupuestaria
G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 “Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior”, con fuente de financiación CAG0000001
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.