Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061322)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24916
Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de
las partes.
2º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. P
or la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de
Martes 18 de abril de 2023
24916
Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de
las partes.
2º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. P
or la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de